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ARTÍCULO 7.- Todos los incentivos y
beneficios contemplados en esta ley, a favor de las empresas sometidas al
Régimen de Zona Franca, se otorgarán a la Corporación(*), que también quedará exenta del pago de tributos y derechos que
deba pagar, por la parte que le corresponda, en cualquier contrato que ejecute.
(*) (Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
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