Artículo 15-
Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una
empresa en la Ventanilla Única de Inversión (VUI)
Corresponden al conjunto
de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI con el
fin de lograr la apertura formal de una empresa de Costa Rica y que incluyen
los trámites y plazos que se indican a continuación:
a. Certificado de uso
de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el plazo facultativo de
cinco (5) días hábiles.
b. Permiso sanitario de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles
c. Certificado
veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud
Animal (Senasa), en el plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles.
d. Póliza de
riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en el
plazo no mayor a un (1) día hábil.
e. Certificado de
patente o licencia comercial otorgada por la municipalidad competente, en el
plazo facultativo a cinco (5) días hábiles.
f. Inscripción
patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el plazo no
mayor a un (1) día hábil.
g. Inscripción
ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para la
fase pre-operativa , en el plazo no mayor a un (1) día hábil.
h. Trámites de
evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Ambiental
(Setena): los trámites de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2
o su equivalente , en el plazo no mayor a dos (2) días hábiles, y
el resto de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, como
el D1 o su equivalente, en el plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles.
i. Registro de empresa
beneficiaria del régimen de zonas francas ante la Dirección
General de Migración, en el plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles.
j. Estancias
de empresa beneficiaria
del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de
Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
k. Ejecutivos de
empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la
Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a veinte
(20) días hábiles.
l. Disponibilidad de
agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en el plazo no mayor a diez (10) días
hábiles.
m. Concesión de
aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), en el plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles.
n. Concesión y
perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección
de Aguas del Minae en el plazo no mayor a veinte (20)
días hábiles.
ñ.
Autorización de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección
de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del Minae, en el plazo no mayor a diez (10) días
hábiles.
o. Permisos de calderas
emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles
p. Permiso de ubicación de plantas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, en un
plazo no mayor a diez
(10) días hábiles.
q. Permiso de
gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no
mayor a los diez (10) días hábiles.
r. Registro de
agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), en
un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.
s. Criteríos
de concesiones de cauce de dominio público tramitadas por la
Dirección de Geología
y Minas del Minae, en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles.
t. Registros sanitarios
otorgados por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a veinte (20)
días hábiles.
u. Trámites de
autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de
humedales, emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), en un plazo no mayor a
diez (10) días hábiles.
v. Trámites de
construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema
de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo o mayor a diez (10) días hábiles.
w.
Trámite de autorización de planes reguladores y planes
reguladores costeros, emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
x. Concesiones ante la
Dirección de Geología y Minas del Minae,
en un plazo no mayor a treinta (30) día hábiles.
y. Otorgamiento del
régimen de zonas francas otorgado por el Poder Ejecutivo, en un plazo no
mayor a catorce (14) días hábiles.
z. Otorgamiento del
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección
General de Aduanas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
aa. Proceso de
autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas
beneficiarias del régimen de zonas Francas, a instituciones de
beneficencia, centros de educación e instituciones públicas, en
un plazo no mayor a diez ( 10) días hábiles.
Para cumplir con tales
plazos, las instituciones podrán hacer uso de la declaración
jurada y de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y
asegurar el efectivo cumplimento de los requisitos correspondientes
según la normativa que aplica a cada trámite. Dichos plazos
máximos aplican para el otorgamiento del permiso por primera vez, si
como sus eventuales prórrogas.
Cuando corresponda, las
instituciones públicas que realicen inspecciones a las empresas
deberán gestionar los mecanismos de coordinación pertinentes que
permitan que dichas inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos
efectos, tales entidades de inspección podrán compartir
información y registros, participar en sistemas de alerta conjunta y
coordinar visitas o estudios de campo, en especial en áreas regulatorias
relacionadas. Todo lo anterior, de conformidad con el,
ámbito de competencia de dichas entidades.
En aquellos
trámites en los que se requiere la firma del presidente de la
República, tales como concesiones, acuerdos, resoluciones,
procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, entre otros, se
autoriza a que dicha firma sea delegada en forma temporal o permanente en el
ministro del ramo, mediante decreto ejecutivo. Lo anterior, con el objeto de
reducir los tiempos de tramitación de los trámites.
Si transcurridos los
plazos indicados alguna de estas entidades no se hubiera pronunciado, se
procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220,
4 de marzo de 2002, y sus reformas.
Para financiar los costos de la
implementación, mejora continua y gobernanza de la plataforma digital de
la VUI, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)
queda habilitada para cobrar un canon por cada trámite, con base en el
principio de servicio al costo.
Para verificar la
identidad de una persona que quiere registrarse en la plataforma VUI, se
podrán desarrollar tecnológicamente mecanismos alternos de
validación de identidad, que permitan identificar y vincular de forma
inequívoca a la persona con un usuario registrado con los documentos que
se emitan en los trámites que realice. En los trámites realizados
por medio de la VUI, se podrá utilizar la firma digital avanzada.
Artículo 16 bis -El
Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer
polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) para este
efecto creará planes de acción tendentes a generar los servicios,
la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para
impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la
instalación de parques industriales o la modernización de los ya
existen es en dichos polos.
Las empresas
administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la GAM
podrán generar energía eléctrica renovable para
autoconsumo, con el fin de atender parcial o totalmente su propio consumo
eléctrico, así como de las áreas comunes propias. Las
empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el régimen
de zona franca también podrán generar energía
eléctrica renovable para autoconsumo con el fin de abastecer total o
parcialmente su propio consumo.
Asimismo, las empresas
administradoras de parque de zona franca localizadas fuera de la GAM
podrán prestar los servicios necesarios para que las empresas de zona
franca instaladas o que se instalen en dicho parque puedan desarrollar sus
actividades productivas, incluyendo la integración de los recursos
energéticos distribuidos que requieran las empresas para su
operación, conforme a la legislación vigente. Lo anterior no
implica la habilitación para la comercialización ni la
distribución de energía eléctrica.
El Estado
instará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva
ofertas académicas que respondan a las necesidades
técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que
sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral. Este proceso de
formación de talento dará prioridad a los polos de desarrollo
fuera de la GAM
(Así
reformado por el artículo 3° de la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo
del 2022)