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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en la Ventanilla Única de Inversión (VUI)

Corresponden al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI con el fin de lograr la apertura formal de una empresa de Costa Rica y que incluyen los trámites y plazos que se indican a continuación:

a. Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el plazo facultativo de cinco (5) días hábiles.

b. Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles

c. Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

d. Póliza de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en el plazo no mayor a un (1) día hábil.

e. Certificado de patente o licencia comercial otorgada por la municipalidad competente, en el plazo facultativo a cinco (5) días hábiles.

f. Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el plazo no mayor a un (1) día hábil.

g. Inscripción ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para la fase pre-operativa , en el plazo no mayor a un (1) día hábil.

h. Trámites de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Ambiental (Setena): los trámites de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2 o su equivalente , en el plazo no mayor a dos (2) días hábiles, y el resto de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, como el D1 o su equivalente, en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

i. Registro de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

j. Estancias de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

k. Ejecutivos de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

l. Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

m. Concesión de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

n. Concesión y perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección de Aguas del Minae en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

ñ. Autorización de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del Minae, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

o. Permisos de calderas emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles

p. Permiso de ubicación de plantas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

q. Permiso de gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles.

r. Registro de agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.

s. Criteríos de concesiones de cauce de dominio público tramitadas por la Dirección de Geología y Minas del Minae, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

t. Registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

u. Trámites de autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de humedales, emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

v. Trámites de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo o mayor a diez (10) días hábiles.

w. Trámite de autorización de planes reguladores y planes reguladores costeros, emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

x. Concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del Minae, en un plazo no mayor a treinta (30) día hábiles.

y. Otorgamiento del régimen de zonas francas otorgado por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a catorce (14) días hábiles.

z. Otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección General de Aduanas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

aa. Proceso de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas beneficiarias del régimen de zonas Francas, a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas, en un plazo no mayor a diez ( 10) días hábiles.

Para cumplir con tales plazos, las instituciones podrán hacer uso de la declaración jurada y de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y asegurar el efectivo cumplimento de los requisitos correspondientes según la normativa que aplica a cada trámite. Dichos plazos máximos aplican para el otorgamiento del permiso por primera vez, si como sus eventuales prórrogas.

Cuando corresponda, las instituciones públicas que realicen inspecciones a las empresas deberán gestionar los mecanismos de coordinación pertinentes que permitan que dichas inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos efectos, tales entidades de inspección podrán compartir información y registros, participar en sistemas de alerta conjunta y coordinar visitas o estudios de campo, en especial en áreas regulatorias relacionadas. Todo lo anterior, de conformidad con el, ámbito de competencia de dichas entidades.

En aquellos trámites en los que se requiere la firma del presidente de la República, tales como concesiones, acuerdos, resoluciones, procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, entre otros, se autoriza a que dicha firma sea delegada en forma temporal o permanente en el ministro del ramo, mediante decreto ejecutivo. Lo anterior, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación de los trámites.

Si transcurridos los plazos indicados alguna de estas entidades no se hubiera pronunciado, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

Para financiar los costos de la implementación, mejora continua y gobernanza de la plataforma digital de la VUI, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) queda habilitada para cobrar un canon por cada trámite, con base en el principio de servicio al costo.

Para verificar la identidad de una persona que quiere registrarse en la plataforma VUI, se podrán desarrollar tecnológicamente mecanismos alternos de validación de identidad, que permitan identificar y vincular de forma inequívoca a la persona con un usuario registrado con los documentos que se emitan en los trámites que realice. En los trámites realizados por medio de la VUI, se podrá utilizar la firma digital avanzada.

Artículo 16 bis -El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) para este efecto creará planes de acción tendentes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existen es en dichos polos.

Las empresas administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de atender parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas comunes propias. Las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el régimen de zona franca también podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo con el fin de abastecer total o parcialmente su propio consumo.

Asimismo, las empresas administradoras de parque de zona franca localizadas fuera de la GAM podrán prestar los servicios necesarios para que las empresas de zona franca instaladas o que se instalen en dicho parque puedan desarrollar sus actividades productivas, incluyendo la integración de los recursos energéticos distribuidos que requieran las empresas para su operación, conforme a la legislación vigente. Lo anterior no implica la habilitación para la comercialización ni la distribución de energía eléctrica.

El Estado instará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral. Este proceso de formación de talento dará prioridad a los polos de desarrollo fuera de la GAM

 (Así reformado por el artículo 3° de la  Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)

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