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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPITULO X

Disposiciones finales

ARTÍCULO 34.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán ser promulgados por las instituciones respectivas en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la publicación de ella.

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