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ARTÍCULO 36.- Se autoriza el
funcionamiento de diques secos o
flotantes
dentro del recinto portuario de Caldera, bajo el Régimen de Zona Franca establecido en esta ley. El Poder
Ejecutivo pondrá en
funcionamiento
tales diques directamente, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del
Instituto Costarricense de Puertos al
Pacífico
o mediante concesión a una empresa privada, con la autorización de la Contraloría General de la
República.
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