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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTÍCULO 39.- Rige a partir de su publicación.

(Así corrida su numeración por el numeral 2, inciso f), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 39)

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