Artículo 21
quáter.-
Las empresas
acogidas al régimen de zonas francas conforme a los incisos b), c), ch) y d)
del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de
noviembre de 1990, continuarán disfrutando de los incentivos establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 20 de
esta Ley, en los términos dispuestos por dicho artículo.
(Así adicionado por el aparte h)
del artículo 2° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)
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