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ARTÍCULO 16.- La propiedad de las mermas, los
subproductos y desperdicios que
desechen las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, corresponderá prioritariamente a la
municipalidad del cantón donde dichas empresas
se ubiquen, siempre que puedan ser tratados a nivel local o nacional y no causen peligro a la
población; en estos casos, las
municipalidades
quedan autorizadas para venderlos de modo directo. Si las mermas, los subproductos y desperdicios no
pueden tratarse a nivel local
o
nacional, será responsabilidad de la empresa darles el tratamiento debido.
Cuando algún productor o vendedor de bienes
similares a los desechados por las
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, se sienta
lesionado en sus intereses por el manejo de las mermas, los subproductos y desperdicios por parte de la
municipalidad, podrá presentar
reclamo
ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este Ministerio resolverá el conflicto a favor del
reclamante, si determina que
él se
encuentra en una situación de evidente desventaja. Para resolver estos conflictos, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio dictará,
vía
reglamento, el procedimiento que debe seguirse.
(Así reformado por el
artículo 1º, inciso d), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)
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