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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36.- Se autoriza el funcionamiento de diques secos o flotantes dentro del recinto portuario de Caldera, bajo el Régimen de Zona Franca establecido en esta ley. El Poder Ejecutivo pondrá en funcionamiento tales diques directamente, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Instituto Costarricense de Puertos al Pacífico o mediante concesión a una empresa privada, con la autorización de la Contraloría General de la República.

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