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Reglamento para la creación del Instituto Costarricense de Electricidad
CAPITULO I
Creación y Propósitos
Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Electricidad, en
adelante llamado el Instituto, al cual se encomienda el desarrollo
racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación
posee, en especial los recursos hidráulicos.
La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los
costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía
hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover
el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.
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