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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 449 - Articulo 10
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CAPITULO III

Organización y Administración

Artículo 10.-La Administración superior del Instituto corresponderá

a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios de

nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán el quórum

necesario para las sesiones.

Por lo menos tres directores serán Ingenieros, uno Licenciado en

Leyes, otro entendido en Ciencias Económicas y los otros dos personas de

reconocida capacidad y diligencia en finanzas, industrias o agricultura.

Todos deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, su

convicción democrática y su fe en que los ideales expresados en el

Instituto son realizables y de positivo beneficio para Costa Rica. Serán

costarricenses de preferencia, o extranjeros profundamente vinculados en

el país, con diez años de residencia en él por lo menos, y que no estén

ligados por empleo o por posesión legal a empresas o actividades que por

su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del Instituto o sean

competidoras de éste.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 646 de 27 de julio

de 1949).

( TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 5º de la Ley Nº 4646 de 20

de octubre de 1970 y 3º de la Nº 5507 de 19 de abril de 1974).

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