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Artículo 11.- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su
cometido con entera independencia del Poder Ejecutivo, y serán únicos
responsables de su gestión ante la ley. Serán inamovibles durante el
período de su cargo, salvo el caso de declararse contra ellos alguna
responsabilidad legal. Las relaciones entre el Instituto y el Poder
Ejecutivo serán a través del Ministerio de Obras Públicas.
Los miembros del Consejo durarán en funciones ocho años, y serán
nombrados por partes cada dos años, debiendo hacerse sus nombramientos un
año y tres años después de la toma de posesión de cada Poder Ejecutivo.
Las partes a que se hace mención aquí serán cuatro: tres compuestas de
dos miembros cada una y una de un miembro. Al expirar su período,
cualquier director podrá ser nombrado nuevamente como tal.
Dejará de ser miembro del Consejo el que se ausentare del país por
más de tres meses sin autorización del Consejo, o con ésta si la ausencia
fuere mayor de un año; o bien el que faltare a seis sesiones ordinarias
consecutivas sin autorización previa. En estos casos, el Consejo
procederá a informar al Poder Ejecutivo para que designe a otra persona
por el resto del período respectivo.
( TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 5º de la Ley Nº 4646 de 20
de octubre de 1970).
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