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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 449 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- El Tesorero custodiará todos los dineros y valores del

Instituto y será responsable ante el Consejo de su correcto manejo y

administración. El Auditor tendrá a su cargo el contralor e intervención

de libros y cajas, tanto de la Tesorería como de toda la contabilidad del

Instituto, y podrá hacer arqueos y auditorajes en el momento que lo

juzgue conveniente.

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