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Artículo 4º.- El Instituto tendrá personería jurídica y la más
completa autonomía, a fin de que esté en mejor posición para llenar sus
objetivos. A cambio de esa autonomía, el Estado demanda que el Instituto
y todos los que formen parte de él respondan con absoluta responsabilidad
a la realización plena de los objetivos expresados en esta ley.
( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 1874 de 27 de mayo
de 1955 junto con el 111 de la Ley de Administración Financiera Nº 1279
de 2 de mayo de 1951 y su reforma posterior por ley Nº 1478 de 17 de
julio de 1952, en el sentido de que conforme a tales textos legales, en
lo que al dicho Instituto atañe, solamente existe recurso de
responsabilidad en contra de los Gerentes y Directivos con motivo de lo
que en materia de licitaciones sea resuelto).
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