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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 449 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El Consejo Directivo designará, con el voto favorable

de cinco miembros por lo menos, un Gerente General, un Subgerente, un

Tesorero y un Auditor, que fungirán por un período de cuatro años y

podrán ser reelectos por períodos iguales. Estos funcionarios deberán ser

personas de reconocida capacidad técnica y llenar los mismos requisitos

que los directores en cuanto a honorabilidad, convicción democrática y fe

en los ideales del Instituto.

Serán inamovibles en el desempeño de sus funciones, a menos que no

cumplan su cometido o que se declare en su contra alguna responsabilidad

legal. En el primer caso, el Consejo Directivo deberá contar con el voto

de cinco miembros para proceder a la remoción; en el segundo, lo podrá

hacer por simple mayoría.

Podrá asimismo el Consejo Directivo nombrar más de un Subgerente,

así como uno o más Subauditores y Subtesoreros cuando lo juzgue necesario

para el mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos que las leyes

le hayan señalado.

( Adicionado por el artículo 17 de la Ley Nº 4197 de 20 de setiembre

de 1968).

( TACITAMENTE REFORMADO por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 4646

de 20 de octubre de 1970 y 6º de la Nº 5507 de 19 de abril de 1974).

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