13
Artículo 13.- El Consejo Directivo designará, con el voto favorable
de cinco miembros por lo menos, un Gerente General, un Subgerente, un
Tesorero y un Auditor, que fungirán por un período de cuatro años y
podrán ser reelectos por períodos iguales. Estos funcionarios deberán ser
personas de reconocida capacidad técnica y llenar los mismos requisitos
que los directores en cuanto a honorabilidad, convicción democrática y fe
en los ideales del Instituto.
Serán inamovibles en el desempeño de sus funciones, a menos que no
cumplan su cometido o que se declare en su contra alguna responsabilidad
legal. En el primer caso, el Consejo Directivo deberá contar con el voto
de cinco miembros para proceder a la remoción; en el segundo, lo podrá hacer por simple mayoría.
Podrá asimismo el Consejo Directivo nombrar más de un Subgerente,
así como uno o más Subauditores y Subtesoreros cuando lo juzgue necesario
para el mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos que las leyes
le hayan señalado.
( Adicionado por el artículo 17 de la Ley Nº 4197 de 20 de setiembre
de 1968).
( TACITAMENTE REFORMADO por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 4646
de 20 de octubre de 1970 y 6º de la Nº 5507 de 19 de abril de 1974).
|