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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 449 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Las funciones del Gerente General serán las de

administrador general de acuerdo con los propósitos de esta ley y con las

instrucciones que le imparta el Consejo Directivo. Deberá formular el

plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los

programas de trabajo, para presentarlos a la consideración del Consejo,y

dirigir la ejecución de los mismos. Acordará la creación de nuevas plazas

y designará el personal y lo removerá, el cual se regirá por un escalafón

que deberá ser aprobado por el Consejo. Tratándose del nombramiento o

remoción de los jefes de los departamentos generales del Instituto, según

la organización que se apruebe, el Gerente someterá sus actuaciones a la

consideración del Consejo. Formulará los presupuestos anuales de sueldos

y gastos de funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación del

Consejo y de la Oficina Nacional de Presupuesto. Los presupuestos de

inversiones para los fines de esta ley, necesitarán tan sólo la

aprobación del Consejo. El Gerente General tendrá la representación legal

y extrajudicial del Instituto.

( TACITAMENTE REFORMADO por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 4646

de 20 de octubre de 1970 y 6º de la Nº 5507 de 19 de abril de 1974).

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