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CAPITULO VI
Patrimonio y Utilidades
Artículo 16.- El capital del Instituto estará constituído de la
manera siguiente:
a) Por el producto de las rentas nacionales que la ley destine y
otorgue al Instituto;
b) Por los derechos que el Estado adquirió de la Municipalidad de
San José en el Contrato del Tranvía;
c) Por los recursos hidráulicos de la Nación que hayan sido o que
sean declarados Reserva Nacional y por las utilidades acumuladas por
cualquiera de estos conceptos.
Además, en el caso de solicitudes de concesión para aprovechamientos
hidráulicos mayores de quinientos caballos de fuerza, el Instituto podrá ejercer un derecho de prioridad, previa demostración al Servicio Nacional
de Electricidad, en el término de un año, de que procederá a desarrollar
el sitio de que se trate dentro de los cinco años siguientes a la
presentación de la demostración aludida.
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