Artículo 2
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ARTICULO 2º.- Se consideran servidores docentes los comprendidos por
el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente y que, para los efectos que
la presente reglamentación, se dividen en: a) Funcionarios propiamente
docentes, que son los profesores que en el ejercicio de su profesión,
imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la enseñanza de
acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios técnico-docentes,
que son los que realizan fundamentalmente labores de planificación,
asesoramiento, orientación o cualquier otra actividad técnica,
íntimamente vinculada con la formulación de la política en la educación
pública nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los
que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de
índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo
desempeño se requiere poseer título o certificado que faculte para la
función docente. (Ley Nº 4889 del 17 de noviembre de 1971).
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