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ARTICULO 9º.- Entre las prohibiciones para los servidores docentes
que prescribe el artículo 58 del Estatuto, están comprendidas:
a) El ejercicio de otro oficio, profesión o actividad comercial,
dentro o fuera del establecimiento docente, que lo inhabilite para
cumplir con puntualidad y eficiencia las obligaciones propias de su cargo
o bien que menoscaben su dignidad profesional por contravenir la ley o
ser contrarias a la moral o a las buenas costumbres;
b) Promover o recaudar contribuciones en dinero o en especie o
realizar rifas ajenas a otros fines que no sean los propiamente escolares
o conexos, tales como el mejoramiento del plantel docente; la adquisición
de mobiliario, equipo y material didáctico que ayude y facilite la labor
educativa de la institución; el auxilio de alumnos de escasos recursos
económicos o cualquier otra obra de bien social o comunal, siempre que
las contribuciones tengan carácter estrictamente voluntario.
Para el ejercicio de dichas actividades es obligatoria la
autorización previa del jefe respectivo y los servidores responsables de
las mismas, deberán hacer del conocimiento del superior inmediato el
resultado, monto y destino de los fondos que en tal forma fueren
recolectados;
c) Concurrir con sus alumnos a actos de cualquier naturaleza fuera
del plantel o autorizar a éstos para que lo hagan sin la aprobación del
Director del establecimiento. Las actividades culturales y deportivas que
los profesores organicen fuera de las horas lectivas deben ser
autorizadas, asimismo, por el Director del Plantel, previo el
consentimiento de los padres de familia;
d) Incurrir en embriaguez habitual; lo cual debe entenderse como la
acción reiterada de ingerir licor o cualquier otra droga enervante;
e) Incurrir en actos que desprestigien su profesión y, en
particular, incumplir, sin justificación, compromisos personales
derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios,
tales como los relacionados con la alimentación, el vestuario y la
habitación. Si se presentare queja de parte perjudicada contra un
servidor docente por el no cumplimiento de dichos compromisos, el
superior jerárquico deberá levantar la información que corresponda de
conformidad con las prescripciones del artículo 66 del Estatuto.
Asimismo, se considerarán actos que desprestigian o menoscaban la
dignidad de la profesión docente o contrarios a la moral pública, todos
aquellos que cometan los educadores y que estén comprendidos dentro de
las faltas o delitos contemplados en los Códigos Penal y de Policía. Las
diligencias de información deberán ser inmediatamente promovidas de
oficio por el superior jerárquico de la jurisdicción donde el infractor
preste o haya prestado sus servicios en cuanto tenga conocimiento de la
misma o cuando medie queja formal contra su subalterno. Comprobado que la
falta tiene fundamento, deberá elevar dicho expediente a conocimiento del
Director del Departamento de Personal para lo que corresponda; y
f) Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos, cuando en alguna
forma tales obsequios o dádivas comprometan al educador en el
cumplimiento de sus deberes o cuando en forma directa o indirecta fueren
insinuadas por éste.
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