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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Faltas graves

ARTICULO 11.-Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes:

a) Usar, sin autorización superior, con fines de lucro u otros ajenos a la función docente, los planteles educativos, el material didáctico, los útiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la institución;

b) Conducirse durante sus labores en forma tal que desprestigien su profesión o bien que sus actos riñan con la moral pública y las buenas costumbres.

Asimismo, cuando acudan a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra sus jefes, compañeros, subalternos o educandos;

c) Cometer delito por falta o daño a la propiedad (instalaciones, equipo o material didáctico), con perjuicio de la institución u organismos conexos con ella;

d) Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar donde se realizan las labores docentes y la de las personas que allí conviven;

e) El desacato, de manera manifiesta y reiterada, a las órdenes o instrucciones que les impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de éstos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos.

f) Inducir a error, a la Dirección General, con el objeto de obtener un nombramiento, ascenso, traslado u otra ventaja, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no poseen, o presentando certificaciones o atestados personales, cuya falsedad dicha Oficina luego compruebe;

g) Consignar o encubrir en forma maliciosa, datos estadísticos o de cualquiera otra naturaleza escolar en los documentos que deban llevar o remitir oficialmente;

h) Imponer a los alumnos castigos o sanciones que afecten su integridad física;

i) Imponer a los subalternos, en forma reiterada y maliciosa, tareas o sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos atinentes al ejercicio de la profesión docente; o menoscabar su dignidad, con actos autoritarios de manifiesta injusticia o ilegalidad, prevaliéndose de su posición jerárquica;

j) Expulsar alumnos del plantel, sin que se haya levantado la respectiva información, o imponer otros castigos que no sean los que autorizan las normas legales y reglamentarias respectivas;

k) Estimular o inculcar en los alumnos por medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales, las buenas costumbres y las tradiciones culturales de la patria;

l) Alterar maliciosamente los Registros y demás documentos oficiales a su cargo y de su exclusiva responsabilidad; y

m) Incitar abierta o veladamente a los alumnos para que concurran a actos o realicen actividades que de algún modo socaven el orden público o institucional.

 

n) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia alguna persona servidora, estudiante o externa a la Institución por razón de su etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión, discapacidad o por cualquier tipo de discriminación contraria a la dignidad humana.

 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39689 del 26 de abril de 2016)

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