Faltas
graves
ARTICULO 11.-Para
los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los
servidores docentes:
a) Usar, sin autorización superior,
con fines de lucro u otros ajenos a la función docente, los planteles
educativos, el material didáctico, los útiles, los alimentos
destinados para los educandos o el equipo de la institución;
b) Conducirse durante sus labores en forma
tal que desprestigien su profesión o bien que sus actos riñan con
la moral pública y las buenas costumbres.
Asimismo, cuando acudan a la injuria, a la calumnia o a las
vías de hecho contra sus jefes, compañeros, subalternos o
educandos;
c) Cometer delito por falta o daño a
la propiedad (instalaciones, equipo o material didáctico), con perjuicio
de la institución u organismos conexos con ella;
d) Poner en peligro, por negligencia o
descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar
donde se realizan las labores docentes y la de las personas que allí
conviven;
e) El desacato, de manera manifiesta y
reiterada, a las órdenes o instrucciones que les impartan sus
superiores, siempre que las disposiciones de éstos no maltraten al
servidor en su decoro o en sus derechos.
f) Inducir a error, a la Dirección General, con el
objeto de obtener un nombramiento, ascenso, traslado u otra ventaja,
pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no
poseen, o presentando certificaciones o atestados personales, cuya falsedad
dicha Oficina luego compruebe;
g) Consignar o encubrir en forma maliciosa,
datos estadísticos o de cualquiera otra naturaleza escolar en los
documentos que deban llevar o remitir oficialmente;
h) Imponer a los alumnos castigos o sanciones
que afecten su integridad física;
i) Imponer a los subalternos, en forma reiterada
y maliciosa, tareas o sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos
atinentes al ejercicio de la profesión docente; o menoscabar su
dignidad, con actos autoritarios de manifiesta injusticia o ilegalidad,
prevaliéndose de su posición jerárquica;
j) Expulsar alumnos del plantel, sin que se
haya levantado la respectiva información, o imponer otros castigos que
no sean los que autorizan las normas legales y reglamentarias respectivas;
k) Estimular o inculcar en los alumnos por
medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales,
las buenas costumbres y las tradiciones culturales de la patria;
l) Alterar maliciosamente los Registros y
demás documentos oficiales a su cargo y de su exclusiva responsabilidad;
y
m) Incitar abierta o veladamente a los alumnos para que
concurran a actos o realicen actividades que de algún modo socaven el
orden público o institucional.
n)
Incurrir en prácticas discriminatorias hacia alguna persona servidora,
estudiante o externa a la Institución por razón de su etnia,
género, orientación sexual, identidad de género,
religión, discapacidad o por
cualquier tipo de discriminación contraria a la dignidad humana.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39689 del
26 de abril de 2016)