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Causales de despido
ARTICULO 13.- El despido de los servidores docentes, sin
responsabilidad para el Estado, procederá únicamente:
1) Por las causales que taxativamente enumera el artículo 43 del
Estatuto;
2) Por la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58
del Título Segundo del mismo Estatuto, en concordancia con lo que dispone
el artículo 9º del presente Reglamento;
3) Cuando cometieren algunas de las faltas graves que se detallan en
el artículo 11 de este Reglamento; y
4) Cuando hayan sido sancionados por primera vez, con suspensión sin
goce de salario, e incurrieren: por semana vez, en un período no mayor de
tres meses, o por tres veces en el mismo año calendario, en alguna de las
faltas que se especifican en el artículo 12 de este mismo Reglamento o en
cualquiera otra de igual gravedad.
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