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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Causales de despido

ARTICULO 13.-

El despido de los servidores docentes, sin responsabilidad para el Estado, procederá únicamente:

1) Por las causales que taxativamente enumera el artículo 43 del Estatuto;

2) Por la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 del Título Segundo del mismo Estatuto, en concordancia con lo que dispone el artículo 9º del presente Reglamento;

3) Cuando cometieren algunas de las faltas graves que se detallan en el artículo 11 de este Reglamento; y

4) Cuando hayan sido sancionados por primera vez, con suspensión sin goce de salario, e incurrieren: por semana vez, en un período no mayor de tres meses, o por tres veces en el mismo año calendario, en alguna de las faltas que se especifican en el artículo 12 de este mismo Reglamento o en cualquiera otra de igual gravedad.

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