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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

De la suspensión o traslado provisional

ARTICULO 16.-

En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta grave, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Director de Personal ordenará la suspensión temporal en el cargo o su traslado provisional a otro puesto hasta por el resto del curso lectivo, mediante acción de personal, mientras se levanta la información correspondiente.

Si interpuesta apelación del interesado dentro del plazo de cinco días ante el Tribunal de la Carrera, éste resolviere que no existe emérito para su suspensión temporal o su traslado provisional, el Director de Personal deberá de proceder de inmediato a la reinstalación en el puesto y lugar del servidor afectado, sin perjuicio de que se continúen las diligencias que el cargo amerite.

Transitorio: Una vez constituido el Tribunal de la Carrera, el Departamento del Personal de Ministerio de Educación Pública deberá ordenar la investigación de cargos que corresponda, en todos aquellos casos de servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados temporalmente, y pasar los expedientes respectivos a conocimiento de dicho Tribunal si se comprobare falta grave o bien dictar las resoluciones que en derecho procedan. todo ello dentro de un plazo máximo de tres meses, durante el cual se entenderá que queda interrumpida la prescripción de la acción del Ministro para iniciar las respectivas gestiones de despido. Notificado formalmente el servidor de la decisión del Departamento de Personal, tendrá derecho a partir de ese momento, de formular los recursos que la ley brinda. Si transcurrido dicho período de tres meses, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la integración del Tribunal de la Carrera Docente, no se hubiere cumplido con el indicado trámite, y dictado la respectiva resolución, los servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados provisionalmente antes de la fecha citada, deberán ser restituidos a sus puestos, con pleno goce de todos sus derechos y el pago, además, de los salarios que hubieran dejado de devengara durante el lapso de la suspensión.

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