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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTICULO 19.-

En el desempeño de su cometido, el Tribunal de la Carrera gozará de independencia funcional y sus miembros de libertad de criterio. Dos miembros formarán quórum y la votación se tomará por simple mayoría. Cuando se produjere empate, se pospondrá el asunto para nueva votación; si nuevamente lo hubiere, decidirá con doble voto el Presidente. La sede del citado Tribunal será las Oficinas Centrales del Ministerio, y contará con los servicios administrativos necesarios, a cargo del presupuesto del Ministerio.

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