Artículo 19
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ARTICULO 19.- En el desempeño de su cometido, el Tribunal de la
Carrera gozará de independencia funcional y sus miembros de libertad de
criterio. Dos miembros formarán quórum y la votación se tomará por simple
mayoría. Cuando se produjere empate, se pospondrá el asunto para nueva
votación; si nuevamente lo hubiere, decidirá con doble voto el
Presidente. La sede del citado Tribunal será las Oficinas Centrales del
Ministerio, y contará con los servicios administrativos necesarios, a
cargo del presupuesto del Ministerio.
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