Artículo 21
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ARTICULO 21.- Al Presidente del Tribunal corresponderá convocar a
sesiones y presidirlas, someter a la consideración de los otros miembros
los asuntos a tratar en la correspondiente sesión, supervigilar el
ejercicio de todas las medidas y disposiciones que establezca el
Reglamento Interno y ejercer las demás facultades y atribuciones que éste
le señale. El Reglamento Interno deberá ser aprobado por acuerdo formal
del Tribunal.
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