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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.-

Al Presidente del Tribunal corresponderá convocar a sesiones y presidirlas, someter a la consideración de los otros miembros los asuntos a tratar en la correspondiente sesión, supervigilar el ejercicio de todas las medidas y disposiciones que establezca el Reglamento Interno y ejercer las demás facultades y atribuciones que éste le señale. El Reglamento Interno deberá ser aprobado por acuerdo formal del Tribunal.

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