Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

ARTICULO 27.-

Si estuviere en trámite la gestión de despido contra un servidor docente y éste incurriere en nueva falta, el Ministro la pondrá, de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil.

Ir al inicio de los resultados