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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.-

Serán aplicables al Tribunal de la Carrera, en lo atinente, las disposiciones reglamentarias sobre impedimentos, recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal de Servicio Civil y las relativas a actuaciones y procedimientos de los asuntos sometidos a su conocimiento, que contienen los artículos 64 a 82 del Reglamento del Título Primero de Estatuto.

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