Artículo 28
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ARTICULO 28.- Serán aplicables al Tribunal de la Carrera, en lo
atinente, las disposiciones reglamentarias sobre impedimentos,
recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal de Servicio Civil y
las relativas a actuaciones y procedimientos de los asuntos sometidos a
su conocimiento, que contienen los artículos 64 a 82 del Reglamento del
Título Primero de Estatuto.
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