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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.-

El término para pedir adición o aclaración del fallo del Tribunal de la Carrera, será de tres días hábiles. Los demás recursos que autorizan el Estatuto y el presente Reglamento, deberán interponerse dentro del término legal correspondiente ante el propio Tribunal de la Carrera.

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