Artículo 32
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ARTICULO 32.- Si no hubiere personal titulado que se encontrare en
las condiciones antes citadas, los profesores autorizados deberán
nominarse siguiendo el mismo orden de prioridades.
Los oferentes que ocuparen el primer lugar del Registro de Elegibles
y no aceptaren alguno de los puestos para los cuales hubieren hecho
oferta de servicios, se eliminarán del mencionado Registro por el resto
del curso lectivo. Sin embargo, previo el visto bueno del Servicio Civil,
podrá nombrárseles en propiedad en plazas para las cuales no hubiese
oferta de profesionales calificados o bien, en forma interina, en plazas
cuyos titulares gozaren de licencia o estuvieren suspendidos por alguna
razón, siempre que los oferentes no ocuparen en propiedad puestos de
igual clase.
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