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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTICULO 32.-

Si no hubiere personal titulado que se encontrare en las condiciones antes citadas, los profesores autorizados deberán nominarse siguiendo el mismo orden de prioridades.

Los oferentes que ocuparen el primer lugar del Registro de Elegibles y no aceptaren alguno de los puestos para los cuales hubieren hecho oferta de servicios, se eliminarán del mencionado Registro por el resto del curso lectivo. Sin embargo, previo el visto bueno del Servicio Civil, podrá nombrárseles en propiedad en plazas para las cuales no hubiese oferta de profesionales calificados o bien, en forma interina, en plazas cuyos titulares gozaren de licencia o estuvieren suspendidos por alguna razón, siempre que los oferentes no ocuparen en propiedad puestos de igual clase.

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