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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.-

Si una vez nombrado un servidor docente, se dispusiera su despido en el período de prueba, el Departamento de Personal deberá levantar previamente una información administrativa, de carácter sumarial, a fin de comprobar las razones del despido.

Para la substanciación de estas diligencias se cumplirán, en lo posible, los procedimientos que establecen los artículo 68, 69 y 70 del Estatuto.

Para que el servidor presente sus descargos, se le concederá un plazo de cinco días hábiles, que a juicio del Departamento de Personal podrá ser ampliado hasta por diez días, cuando así lo justificaren las circunstancias; especialmente se tomará en cuenta lo distante del lugar donde el servidor preste sus servicios. Evacuadas las pruebas que se hubieren ofrecido, se pasará el expediente al Ministro, quien resolverá en única instancia.

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