Artículo 36
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ARTICULO 36.- Si una vez nombrado un servidor docente, se dispusiera
su despido en el período de prueba, el Departamento de Personal deberá levantar previamente una información administrativa, de carácter
sumarial, a fin de comprobar las razones del despido.
Para la substanciación de estas diligencias se cumplirán, en lo
posible, los procedimientos que establecen los artículo 68, 69 y 70 del
Estatuto.
Para que el servidor presente sus descargos, se le concederá un
plazo de cinco días hábiles, que a juicio del Departamento de Personal
podrá ser ampliado hasta por diez días, cuando así lo justificaren las
circunstancias; especialmente se tomará en cuenta lo distante del lugar
donde el servidor preste sus servicios. Evacuadas las pruebas que se
hubieren ofrecido, se pasará el expediente al Ministro, quien resolverá en única instancia.
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