Artículo 39
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ARTICULO 39.- Solamente cuando se comprobare la inopia de personal
con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de clases Docentes
o haya sido insuficiente el reclutamiento para interinatos en clases
administrativo-docentes y técnico-docentes, podrá nombrarse en forma
interina candidatos que no reúnan dichos requisitos.
Para los efectos anteriores, la Dirección General de Servicio Civil
establecerá los procedimientos y mecanismos técnicos que considere
necesarios, y a su juicio, determinará en caso si existe inopia o
reclutamiento insuficiente.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 18280 de 27 de
junio de 1988).
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