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CAPITULO VI
De los Servidores Disponibles
( NOTA: Este Capítulo fue adicionado por el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975, cuyo artículo 3º dispuso correr
tanto la numeración de los Capítulos restantes como del articulado
respectivo, pasando el artículo 42 a ser el 56 y así sucesivamente. Por
su artículo 1º, dicho Decreto dispuso DEROGAR los artículos 40 y 41
originales).
ARTICULO 40.- Se entiende por servidores disponibles aquellos que
prestan sus servicios en las instituciones educativas de I y II ciclos
del país, en plazas para las que, en concurso público, se haya demostrado
que existe inopia y que se encuentren ubicadas en lugares de difícil
acceso, insalubres e incómodas y sigan con éxito los cursos que imparten
algunas de las universidades del país, en virtud del convenio suscrito
entre la universidad y el Ministerio de Educación Pública y que hayan
firmado contrato de estudios con este último.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de
noviembre de 1983).
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