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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41 ARTICULO 41.-

El Ministerio de Educación Pública impulsará directamente o mediante programas cooperativos con alguna de las universidades del país con las que exista convenio, programas de capacitación y perfeccionamiento docente, tendiente a elevar la condición profesional del personal disponible. Tales cursos serán programados conjuntamente, de tal forma que permita a los estudiantes que los aprueben, ir ascendiendo en el escalafón docente según su nivel y especialidad.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de noviembre de 1983).

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