Artículo 42
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ARTICULO 42.- Las relaciones entre el personal disponible y el
Ministerio de Educación Pública se regirán por las normas del Estatuto de
Servicio Civil, sus reglamentos y la Ley de Salarios de la Administración
Pública. Excepto en cuanto a la evaluación de sus servicios que se hará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47, inciso f) de este
Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de
noviembre de 1983).
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