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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTICULO 44.-

La estabilidad de que habla el artículo anterior, se refiere a la plaza en que fue nombrado, sin embargo, en caso de disminución de matrícula o supresión de la plaza, el Ministerio de Educación Pública, podrá designarlo para ocupar otro puesto propiamente docente de I o II ciclos de la educación general básica en cualquier lugar del país y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de este Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de noviembre de 1983).

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