Artículo 44
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ARTICULO 44.- La estabilidad de que habla el artículo anterior, se
refiere a la plaza en que fue nombrado, sin embargo, en caso de
disminución de matrícula o supresión de la plaza, el Ministerio de
Educación Pública, podrá designarlo para ocupar otro puesto propiamente
docente de I o II ciclos de la educación general básica en cualquier
lugar del país y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de
este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de
noviembre de 1983).
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