Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1
55

ARTICULO 55.-

La pérdida de la estabilidad implica que el servidor podrá ser removido en el momento que el MEP, a través de su Departamento de Personal, lo estime conveniente y que aquel no podrá acogerse nuevamente a los beneficios consignados en este capítulo.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de noviembre de 1983).

Transitorios

I.-

Lo establecido en el presente capítulo les será aplicable a los servidores que actualmente ocupen plazas vacantes del Ministerio de Educación Pública en calidad de interinos y que se encuentren en las circunstancias fijadas para adquirir la condición de servidor disponible.

(Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975).

II.-

A los servidores declarados disponibles según lo dispuesto en el transitorio anterior, les será reconocido el grado de aumento anual que les corresponda de conformidad con el número de años de servicio ininterrumpido que hubieren prestado, según el transitorio siguiente y, las disposiciones legales que rigen la materia.

Esto en modo alguno genera el derecho de los servidores a reclamar diferencias de salarios, por aumentos anuales anteriores al presente reconocimiento.

(Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975).

III.-

Las acciones de personal que se confeccionen para reconocerles la condición de servidor disponible y el derecho de los aumentos anuales a quienes ampara el artículo transitorio primero, regirán desde la fecha en que se realizó el primer nombramiento interino sin solución de continuidad a la vigencia del presente capítulo, sin que en ningún caso la vigencia pueda ser anterior a la del presente Reglamento.

(Así adicionado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975).

IV.-

A los estudiantes de los planes de seguimiento 12 y 13 de la Universidad Nacional se les respetarán los derechos que hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, se les ha venido reconociendo, siempre que cumplan con los requerimientos exigidos.

(Así adicionado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 15041 de 16 de noviembre de 1983).

Ir al inicio de los resultados