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CAPITULO VII
De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas
De los ascensos, descensos y traslados
ARTICULO 56.- Los ascensos, descensos, traslados y permutas de los
servidores propiamente docentes, podrán acordarse a solicitud de los
interesados o bien por disposición del Ministerio, de conformidad con lo
que establece el Capítulo VI del Título Segundo del Estatuto y las
presentes normas reglamentarias.
Al personal que desempeña funciones técnico-docentes y
administrativo-docentes, le serán aplicables las normas que sobre el
particular contiene el Título Primero del Estatuto y su respectivo
Reglamento.
(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955
de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 42).
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