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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

CAPITULO VII

De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas

De los ascensos, descensos y traslados

ARTICULO 56.-

Los ascensos, descensos, traslados y permutas de los servidores propiamente docentes, podrán acordarse a solicitud de los interesados o bien por disposición del Ministerio, de conformidad con lo que establece el Capítulo VI del Título Segundo del Estatuto y las presentes normas reglamentarias.

Al personal que desempeña funciones técnico-docentes y administrativo-docentes, le serán aplicables las normas que sobre el particular contiene el Título Primero del Estatuto y su respectivo Reglamento.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 42).

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