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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

De las permutas

ARTICULO 61.-

Toda solicitud de permuta deberá presentarse por escrito al Director del Departamento de Personal, quien resolverá lo procedente dentro del término de un mes.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 47).

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