Artículo 69
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
69
ARTICULO 69.- Los derechos que confiere el Escalafón, están
referidos a la especialidad de cada profesor titulado o autorizado, en
relación con el cargo que desempeñe y el grupo a que pertenezca.
Para ocupar otros puestos en propiedad, el interesado deberá cumplir
con los requisitos que, para las diferentes clases de puestos, determine
la Dirección General.
(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955
de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 55).
|
|