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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.-

Para los profesores de enseñanza Técnico Profesional que define el artículo 130 del Estatuto, la Dirección General podrá establecer diferente valoración, de acuerdo con los grupos a que pertenecen y el nivel de enseñanza en que laboren.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 58).

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