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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

ARTICULO 74.-

El Consejo Superior de Educación podrá reconocer otros estudios y experiencias, aparte de los que se señalan en cada grupo del Escalafón. Asimismo, en casos muy calificados, podrá también reconocer las publicaciones que estimare meritorias, como factor que permita a sus autores, profesores titulados y autorizados, ascender, dentro de la misma serie, a grupos superiores del Escalafón. Una vez reconocidos y equiparados los estudios y experiencias y definida la especialidad por parte del Consejo el Departamento Docente del Servicio Civil asignará el grupo profesional que estimare procedente con base en la anterior resolución y podrá extender certificación de tal reconocimiento a los interesados para los efectos del artículo 115 de la Ley de Carrera Docente y los demás que la misma contempla.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 2847 de 15 de febrero de 1973).

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 60).

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