Artículo 77
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ARTICULO 77.- Si el servidor estuviere inconforme con la evaluación
y calificación anual de sus servicios, podrá dejar constancia de ello en
el acto de firmar el respectivo formulario, o bien manifestarlo por
escrito, en el término del día hábil siguiente al recibo de la copia de
su calificación. En este supuesto el jefe inmediato deberá concederle al
servidor una entrevista dentro de tercero día. Efectuada ésta, el jefe
decidirá si ratifica o enmienda la evaluación o calificación, o ambas, si
fuere del caso, y lo consignará en el mismo documento.
El superior del jefe inmediato, con vista de los antecedentes que
éste deberá remitirle, confirmará la calificación o hará las
modificaciones que estime pertinentes, antes del 30 de noviembre del año
escolar correspondiente, salvo que los documentos indicados los recibiera
una vez vencida dicha fecha, situación en la cual deberá pronunciarse
dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si el servidor, por alguna circunstancia, no pudiere ser habido en
el período de la calificación, gozará del derecho que se establece en el
siguiente artículo, una vez notificado formalmente de su evaluación y
calificación de servicios.
(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955
de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 63).
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