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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

ARTICULO 77.-

Si el servidor estuviere inconforme con la evaluación y calificación anual de sus servicios, podrá dejar constancia de ello en el acto de firmar el respectivo formulario, o bien manifestarlo por escrito, en el término del día hábil siguiente al recibo de la copia de su calificación. En este supuesto el jefe inmediato deberá concederle al servidor una entrevista dentro de tercero día. Efectuada ésta, el jefe decidirá si ratifica o enmienda la evaluación o calificación, o ambas, si fuere del caso, y lo consignará en el mismo documento.

El superior del jefe inmediato, con vista de los antecedentes que éste deberá remitirle, confirmará la calificación o hará las modificaciones que estime pertinentes, antes del 30 de noviembre del año escolar correspondiente, salvo que los documentos indicados los recibiera una vez vencida dicha fecha, situación en la cual deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles siguientes.

Si el servidor, por alguna circunstancia, no pudiere ser habido en el período de la calificación, gozará del derecho que se establece en el siguiente artículo, una vez notificado formalmente de su evaluación y calificación de servicios.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 63).

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