Artículo 78
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ARTICULO 78.- Si el servidor mantuviese inconformidad, dispondrá de
un plazo máximo de diez días hábiles para formular recurso de apelación
ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuyo fallo, que será definitivo,
deberá dictarse en un plazo no mayor de treinta días. Una vez resuelto el
asunto, las diligencias deberán ser remitidas al Director del
Departamento de Personal.
(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955
de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 64).
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