Artículo 79
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
79
ARTICULO 79.- La calificación de "Inaceptable" o "Insuficiente",
deberá llevar, adjunta, una explicación firmada por el jefe inmediato de
las causas que la motivaron y las advertencias, observaciones o sanciones
de que ha sido objeto el servidor, tendientes a obtener su superación. si
en estas circunstancias, la calificación fuese por una sola vez, de
"Inaceptable", o por dos veces consecutivas de "Insuficiente", el hecho
se considerará de falta grave, para los efectos que prescribe el artículo
43 del Estatuto. El servidor en todo caso, gozará de los recursos que le
confieren los artículo 63 y 64 anteriores. Si el interesado no hiciere
uso de dichos recursos o éstos fueren desestimados, el Director del
Departamento de Personal elevará la documentación respectiva al Ministro,
quien deberá presentar la correspondiente gestión de despido ante el
Tribunal de Servicio Civil, dentro del término de un mes a partir de la
fecha de recibo de la mencionada diligencia.
(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955
de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 65).
|
|