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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

ARTICULO 79.-

La calificación de "Inaceptable" o "Insuficiente", deberá llevar, adjunta, una explicación firmada por el jefe inmediato de las causas que la motivaron y las advertencias, observaciones o sanciones de que ha sido objeto el servidor, tendientes a obtener su superación. si en estas circunstancias, la calificación fuese por una sola vez, de "Inaceptable", o por dos veces consecutivas de "Insuficiente", el hecho se considerará de falta grave, para los efectos que prescribe el artículo 43 del Estatuto. El servidor en todo caso, gozará de los recursos que le confieren los artículo 63 y 64 anteriores. Si el interesado no hiciere uso de dichos recursos o éstos fueren desestimados, el Director del Departamento de Personal elevará la documentación respectiva al Ministro, quien deberá presentar la correspondiente gestión de despido ante el Tribunal de Servicio Civil, dentro del término de un mes a partir de la fecha de recibo de la mencionada diligencia.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 65).

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