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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTICULO 84.-

Las ausencias por enfermedad y tratamiento médico de los servidores docentes no contemplados en los artículo 166 y 167 del Estatuto y 68 de este Reglamento, se regularán por las normas del artículo 173 del Estatuto, en concordancia con las siguientes disposiciones:

1) El servidor recibirá el cincuenta por ciento de su salario cuando las ausencias no excedan de cuatro días hábiles y se originen en las causales que a continuación se indican:

a) Por permisos para asistir a tratamiento médico o consulta en el Seguro Social;

b) Por enfermedad que no incapacite al servidor; y

c) Por enfermedad que lo incapacite para su trabajo hasta por el período indicado.

La necesidad de comprobar las causales que se indican en los incisos a), b) y c) quedan a juicio del superior inmediato. En caso de simulación o engaño de parte del servidor éste no tendrá derecho a salario alguno y se hará acreedor a la sanción que pudiere corresponderle, de conformidad con las normas disciplinarias del Título Segundo del Estatuto y del presente Reglamento.

2) Si se demostrare con certificado médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o de un médico oficial, que la incapacidad por enfermedad se extiende a un plazo mayor de cuatro días hábiles, el servidor tendrá derecho a recibir el salario completo, en cuyo caso es aplicable la norma del artículo 69 anterior.

3) El Jefe inmediato, excepcionalmente, podrá conceder licencia con goce de sueldo completo en cualesquiera de las situaciones a que se refieren los tres incisos del aparte 1) de este artículo, a título de estímulo, para los servidores que hayan demostrado sentido de responsabilidad, eficiencia y ejemplar puntualidad en sus labores, pero responderá del abuso en que puedan incurrir los servidores por su lenidad en la recta aplicación de esta norma.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 70). NOTA: Ver observaciones.

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