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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.-

El período de incapacidad, licencia o permiso que se conceda a un servidor interino, en ningún caso podrá exceder del término por el cual fue autorizado su nombramiento.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 73).

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