Artículo 90
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ARTICULO 90.- Todo traslado, permuta, ascenso o descenso al grado
inmediato que apruebe el Ministerio de Educación Pública por la
aplicación de los artículos 101 y 104 del Estatuto, deberán tener antes
de comunicarse, el visto bueno del Departamento de Selección Docente. Las
acciones de personal llevarán para su validez, la firma del Jefe de este
último Departamento.
(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955
de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 76).
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