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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

ARTICULO 90.-

Todo traslado, permuta, ascenso o descenso al grado inmediato que apruebe el Ministerio de Educación Pública por la aplicación de los artículos 101 y 104 del Estatuto, deberán tener antes de comunicarse, el visto bueno del Departamento de Selección Docente. Las acciones de personal llevarán para su validez, la firma del Jefe de este último Departamento.

(Corrida su numeración por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llevó el Nº 76).

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