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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 88
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Artículo 88 -BIS
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Artículo 88 bis.—El salario correspondiente a las vacaciones del personal docente que se encuentra impartiendo lecciones, nombrado en calidad interina, se calculará por la siguiente regla, siendo ésta únicamente de aplicación para el personal propiamente docente:

Los docentes que imparten lecciones, nombrados por períodos inferiores o iguales al curso lectivo para suplir la necesidad de dar continuidad al servicio, en virtud de la falta de un docente propietario, recibirán como salario en el mes de enero el monto proporcional por el tiempo efectivamente laborado dividido entre once, el cual se denominará “onceavos.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36816 del 19 de agosto del 2011)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39371 del 17 de noviembre de 2015)

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