Buscar:
 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 2248 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 4  de 5
Anterior Siguiente

Artículo 5º.- Los funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública que, por ocupar cargos a tiempo completo en la dirigencia de las organizaciones gremiales, corporativas y sindicales directamente vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán derecho a que el tiempo destinado a tal actividad se les reconozca como años de servicio para efectos de pensión únicamente, lo que en ningún caso podrá exceder de diez años.

Ir al inicio de los resultados