Artículo 5º.- Los funcionarios
activos del Ministerio de Educación Pública que, por ocupar cargos a tiempo
completo en la dirigencia de las organizaciones gremiales, corporativas y
sindicales directamente vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado
de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán
derecho a que el tiempo destinado a tal actividad se les reconozca como años de
servicio para efectos de pensión únicamente, lo que en ningún caso podrá
exceder de diez años.
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