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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Cuando falleciera un servidor cubierto por las disposiciones de esta Ley, sin cumplir con el mínimo requerido para la pensión extraordinaria, sus causahabientes tendrán derecho a una pensión equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario total que devengaba en el Magisterio Nacional en el momento del deceso, siempre que este monto no sea inferior al salario mínimo establecido para la Administración Pública.

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