Artículo
107.- Fondo
Especial de Administración. El Fondo Especial de Administración se destinará en forma
exclusiva a lo siguiente:
a) Pagar las dietas de los miembros de la
Junta Directiva, los salarios de su personal y, en general, sus gastos
administrativos. Para estos efectos, no podrá destinar más del tres por mil
(3x1000), según el primer párrafo del artículo 106.
b) Cubrir las obligaciones de carácter
financiero derivadas de los convenios que la Junta celebre con las entidades
financieras y sociales del Magisterio Nacional.
c) Realizar préstamos directos a los
pensionados, a fin de que satisfagan necesidades personales, de acuerdo con los
reglamentos que se dicten para el efecto.
d) Realizar préstamos directos a los
pensionados, para que financien actividades de pequeña empresa, según los
reglamentos que se emitan para el efecto.
e) Realizar aportes de capital a la
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, para la creación de
programas y proyectos destinados exclusivamente a los pensionados del
Magisterio Nacional. Los recursos ociosos del Fondo Especial de Administración
podrán ser invertidos en valores financieros, con las limitaciones incluidas en
los artículos 20 a 25 de esta ley.
En los tres primeros meses de cada año la
Junta Directiva presentará a las organizaciones magisteriales representadas en
su seno, un informe público detallado de sus labores, de la ejecución
presupuestaria del año anterior con el máximo grado de detalle y del
presupuesto vigente.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7946 del 18 de noviembre de 1999)
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