SECCION II
Limitaciones
a las operaciones de inversión
Artículo 20.- Inversión. La Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, bajo su responsabilidad,
invertirá los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización, en las mejores
condiciones de mercado, que garanticen un adecuado equilibrio entre la
rentabilidad y la seguridad de la inversión.
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